En los apartados 5.°, 6.° y 7.° a continuación se ofrecen las longitudes de anclaje que deben utilizarse en la práctica. Al aplicarlas deben tenerse presentes los siguientes puntos.
a) A efectos de anclaje de barras en tracción, para tener en cuenta el efecto
de la fisuración oblicua debida al esfuerzo cortante, debe suponerse la
envolvente de momentos flectores trasladada paralelamente al eje de la pieza,
en el sentido más desfavorable (figura 9.7), en una magnitud igual al canto útil.
b) Cuando puedan existir efectos dinámicos (por ejemplo, en
zonas sísmicas), las longitudes de anclaje deben aumentarse en 10 Ø.
c) Si la armadura real existente, es mayor que la estrictamente necesaria, Asreal,
las longitudes de anclaje Ib indicadas en los puntos siguientes pueden
reducirse al valor:
La limitación 0,33 Ib es aplicable a barras en tracción y debe elevarse a 0,66 Ib
para barras en compresión.
d) En el caso de vigas, debe llevarse hasta los apoyos extremos al menos un
tercio de la armadura necesita resistir el máximo momento positivo; y debe
haber al menos un cuarto en los apoyos intermedios.
e) En las zonas de anclaje de barras de gran diámetro (Ø 40), éstas deben
quedar situadas en esquinas de estribos; y si existen más de dos capas, las
barras situadas junto a los paramentos deben llevar estribos adicionales.
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